NUE 2-DDP-2017 (MM)
INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIN PBLICA: San Salvador, a las once horas del da cuatro de octubre del ao dos mil diecisiete.
	El da 11 de agosto de este ao, xxxxxxxxxx, interpuso denuncia en contra del Secretario General de la Universidad de El Salvador (UES), Cristbal Hernn Ros Bentez, por entregar o difundir informacin reservada o confidencial, tipificada en la letra b del apartado de infracciones muy graves del artculo 76 de la Ley de Acceso a la Informacin Pblica (LAIP).
      La apelante manifiesta que realiz a la Unidad de Acceso a la Informacin (UAIP) de la UES, una solicitud de informacin. En la documentacin entregada aquella remitida por el Secretario, se revel la identidad de un solicitante de informacin, quien sostiene es transgnero.
      En ese sentido, sostiene que difundi informacin confidencial del solicitante, al revelar su nombre y que realiz una solicitud de informacin.
      Visto el contenido de los documentos antes mencionados, es pertinente realizar las siguientes consideraciones:
      I. De conformidad con el artculo 102 de la  LAIP en relacin con los artculos 90, 91, 276 y 277 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil (CPCM), la verificacin de los requisitos de admisibilidad y proponibilidad de los recursos de apelacin, as como de las denuncias interpuestas, es una condicionante de la proteccin no jurisdiccional de este Instituto, a partir de la cual debe valorarse si en ambos casos se cumplen o no los requisitos necesarios para su admisin y trmite. Este anlisis debe estar, en todo caso, matizado por la flexibilidad que reviste los procedimientos tramitados ante esta sede administrativa. 
      En lnea con lo anterior, del anlisis del contenido de la denuncia presentada, se advierte que sta cumple con los requisitos mnimos anteriormente citados, por lo que es procedente admitirla y, en consecuencia, tramitar el correspondiente procedimiento administrativo sancionatorio.
      II. Por otro lado, es preciso contar con el expediente administrativo de la solicitud de informacin, que llev la UAIP de la UES, cuya resolucin fue impugnada en este Instituto. En ese sentido, es procedente requerir a la Unidad de Derecho de Acceso a la Informacin Pblica, una copia de dicho documento, con el objeto de analizar su contenido y dirimir responsabilidades.
      De acuerdo a los argumentos y las disposiciones legales antes citadas, de conformidad con los Arts. 6 y 18 de la Cn.; 86, 87, 88, 90 y 102 de la Ley de Acceso a la Informacin Pblica, este Instituto resuelve:
      a) Admitir la presente denuncia interpuesta por xxxxxxxxx, en contra inicialmente del servidor pblico, Cristbal Hernn Ros Bentez, por la posible entrega o difusin de informacin reservada o confidencial, tipificada en la letra b del apartado de infracciones muy graves del artculo 76 de la LAIP.
      b) Designar al comisionado Max Fernando Mirn Alfaro para que, dentro del plazo de los quince das hbiles siguientes a la admisin de este procedimiento administrativo sancionatorio, d trmite, forme el expediente, recabe pruebas y elabore un proyecto de resolucin que presentar al pleno de este Instituto.
      c) Requerir al servidor pblico Cristbal Hernn Ros Bentez  que, de conformidad con el artculo 88 de la LAIP, en el plazo de siete das hbiles contados a partir de la notificacin del presente auto, remita su respectiva defensa ante la denuncia interpuesta por xxxxxxxxxxxx, debiendo sealar su Nmero de Identificacin Tributaria. Asimismo, en dicho informe de defensa, el referido servidor pblico deber indicar lugar y medio electrnico para recibir notificaciones as como un nmero de telfono al cual pueda contactrsele.
      d) Ordenar a la Unidad de Derecho de Acceso a la Informacin Pblica que, en el plazo de veinticuatro horas remita una copia del expediente administrativo de la UAIP de la UES, relacionado al recurso de apelacin presentado por xxxxxxxxx, en el caso xxxxx.
      e) Hacer saber a las partes que las resoluciones de este Instituto se le notificaran por medio de su correo electrnico, por lo que deber sealarlo para tal efecto y acusar de recibido dentro de las veinticuatro horas siguientes despus del envi; caso contrario, toda resolucin se le notificar por cartelera o tablero. Asimismo, deber indicar, por lo menos, un nmero de telfono al cual pueda contactrsele.
      f) Hacer saber esta resolucin a la parte denunciante, por medio de su correo electrnico: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; y, al denunciado en la Secretaria General de la UES, dejndose constancia impresa, en todos los casos, de haberse realizado las notificaciones
      Notifquese.-



PRONUNCIADA POR LA COMISIONADA Y LOS COMISIONADOS QUE LA SUSCRIBEN.       
cc



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